Pago de Partes

Preguntas Frecuentes


Juzgado de Policía Local

Dirección:  Las Delicias N° 355, Municipalidad de Cabrero, primer piso, comuna de Cabrero.
Juez Titular:  Marcelo Ferreira Bizama
Secretaria Abogada:  Pamela Farías Torres
Correo electrónico:  juzgado@cabrero.cl
Horario atención público:  Lunes a Viernes desde las 08:00 horas a 13:00 horas.
Audiencia Juez:  Lunes, Miércoles y Viernes desde las 09:00 horas a las 13:00 horas.
La Recepciòn de Documentos para el pago de Partes es solo hasta las 12:00 horas.



FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que administran justicia dentro de su territorio y en las materias que asigna la ley.

Sus atribuciones y organizaciones están normadas por la Ley N°15.231 del año 1978, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Los Juzgados de Policial Local son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones. Este Tribunal está compuesto por un juez y una secretaria abogada, más una planta personal para el cumplimiento de sus funciones que se le asigna a estos juzgados.

COMPETENCIA



Los Juzgados de Policía Local tienen competencia en distintas materias dentro de las más comunes que podemos mencionar dado lo extenso de su competencia se encuentran las siguientes:

De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. En esta materia existen numerosas leyes, decretos y reglamentos, tales como la Ley N°18.290 y los decretos del Ministerio de Transporte, que no se enumeran por su gran número.

Regulación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de accidentes de tránsito cualquiera sea su monto.

Infracciones al D.L 3063, sobre Rentas Municipales.

Infracción a la Ley N°19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidores y decretos reglamentarios.

infracción a la Ley N°18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinio.

Ley N°19.925 de Alcoholes.

INFRACCIONES DE TRÁNSITO MÁS COMUNES

INFRACCIONES LEVES

No portar accesorios de los vehículos (triangulo, botiquín de primeros auxilios, gata hidráulica y otros.

ALGUNAS INFRACCIONES MENOS GRAVE



Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos objetos o sustancias.

Estacionar en lugar oscuro, sin luces de estacionamiento.

Portar Licencia de Conducir vencida.

Tubo de escape en malas condiciones o tubo de salida anti reglamentario.

Transportar personal en lugar destinado a la carga.

No informar cambio de domicilio en la licencia de conducir.

Transportar a ebrio en vehículo.

ALGUNAS INFRACCIONES GRAVES



Conducir vehículo sin hacer uso de luces cuando lo exige la Ley

Conducir vehículo sin hacer uso de cinturón de seguridad.

Conducir vehículo sin hacer uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones.

Conducir vehículo a exceso de velocidad (sobre 10 km/ de la máxima permitida)

Desobedecer señal u orden de tránsito de Carabineros.

Conducir vehículo sin revisión técnica de reglamento.

Conducir vehículo con neumáticos en mal estado.

Conducir vehículo contra el sentido del tránsito

Detener o estacionar vehículo en los puentes túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel en cuesta y curvas de los caminos.

Detener o estacionar vehículo en cruce.

No respetar derecho de paso de peatón.

No respetar signos o señales de tránsito.

Infringir normas sobre viraje.

Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización.

INFRACCIONES GRAVISIMAS



LAS INGRACCIONES GRAVISIMAS, NO TIENEN DERECHO A DESCUENTO DE 25% DE REBAJA, ADEMAS VA ACOMPAÑADA DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR LA QUE EMPIEZA A CONTAR DESDE LA FECHA DE PAGO DE LA INFRACCION.

No respetar luz roja de señal luminosa del tránsito.

No respetar señal “PARE”

Conducir vehículo sin haber obtenido licencia.

Conducir a exceso de velocidad (sobre 20 km/h de la máxima permitida)

No usar dispositivo de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

ALGUNAS INFRACCIONES GRAVES



Conducir vehículo sin hacer uso de luces cuando lo exige la Ley

Conducir vehículo sin hacer uso de cinturón de seguridad.

Conducir vehículo sin hacer uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones.

Conducir vehículo a exceso de velocidad (sobre 10 km/ de la máxima permitida)

Desobedecer señal u orden de tránsito de Carabineros.

Conducir vehículo sin revisión técnica de reglamento.

Conducir vehículo con neumáticos en mal estado.

Conducir vehículo contra el sentido del tránsito

Detener o estacionar vehículo en los puentes túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel en cuesta y curvas de los caminos.

Detener o estacionar vehículo en cruce.

No respetar derecho de paso de peatón.

No respetar signos o señales de tránsito.

Infringir normas sobre viraje.

Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización.

PAGO DE LA MULTA EN FORMA ANTICIPADA



El artículo 22 de la Ley N°18.587,establece un beneficio, según el tipo de infracción, ya sea ésta grave, menos grave y leve, reduciéndose el valor de la multa en un 25%, ello si el infractor paga dentro de los cinco primeros días, contados desde el siguiente hábil de la fecha de la infracción, incluido el sábado.

PARTES EMPADRONADOS



Parte empadronado, es aquella infracción cursada a un vehículo en circulación o que se encontraré estacionado en un espacio no permitido o cuyo conductor no se hubiere identificado, infringiendo las normas de tránsito. Dichas infracciones son cursadas por los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile. El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo, si no concurriere el conductor.

REGISTRO DE TRÁNSITO DE MULTA NO PAGADA



El registro de multas de tránsito no pagadas agrupa a todas las infracciones que se hubieran cursados y sancionadas por partes empadronados, en cualquier lugar del país, el que se encuentra a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que emite certificados en que figuren las anotaciones vigentes relativas a cada vehículo.

Informada una sentencia al registro de multa no pagadas implica que:

Que no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo hasta que no sean canceladas las multas pendientes. La multa se verá incrementada además con el arancel que haya fijado el Registro Civil.

Rige un plazo de prescripción de 3 años contados desde la fecha de la anotación en el Registro para solicitar su eliminación (Art 24 Ley N°18.287).

EXHORTO



Es la tramitación que se le da a las infracciones de tránsito cometidas por conductores de vehículo, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado. Se tramita en el Juzgado de policía Local de turno, que corresponda al domicilio del infractor. El infractor deberá acreditar su domicilio en esta comuna ya sea con certificado de residencia o boleta de pago de consumo y adjuntar boleta de citación de Carabineros y cédula de identidad.

PREGUNTAS FRECUENTES



¿Cuales son las formas de pago?
Las multas impuestas por el Juzgado de Policía Local se cancelan en Tesorería Municipal, previa orden del Tribunal.
Se aceptan pagos:
En efectivo
Con tarjeta de débito y de crédito
Con Cheque

¿Todas las otras infracciones pueden ser canceladas anticipadamente y tener derecho al 25% de rebaja?
No, las faltas que pueden ser pagadas anticipadamente deben corresponder a materia relacionadas con la Ley de Tránsito, que no estén clasificadas como GRAVISIMAS.

¿Puedo pagar en forma adelantada las faltas gravísimas?
No las infracciones calificadas de gravísimas no pueden ser pagadas anticipadamente, se debe concurrir al Tribunal el día en que fue citado por Carabineros de Chile

¿Que debo hacer si no concurro el día de la citación?
Debo acercarme a la brevedad al Juzgado correspondiente, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.287, transcurrido el plazo de 05 días sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el Tribunal podrá decretar por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o de reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con máximo de 15 jornadas diurnas o nocturnas.

¿Como debo proceder si considero que la infracción de la cual soy objeto no corresponde?
Al comparecer al juzgado usted puede formular sus descargos por escrito, en caso que considere que la multa es excesiva o no cuenta con los medios económicos puede presentar un recurso de reposición, acompañando la prueba que permita al juez comprobar su veracidad.
En caso de solicitar audiencia debo comparecer oportunamente, esto es, en el horario de la audiencia a que fue citado por Carabineros de Chile o por escrito.

¿Puede un tercero concurrir a cancelar una infracción que me han cursado?
Sí, siempre que acompañe carta poder notarial para el retiro de la licencia de conducir y la boleta de citación original entregada por Carabineros. En el caso de los partes empadronados no es necesario cumplir con esta formalidad.

Ilustre Municipalidad de Cabrero
Las Delicias #355
(43) 2 40 18 00

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