A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo.


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Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Alcalde Es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Art. 56, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales
h) Adquirir y enajenar bienes muebles
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo ; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos Ley Nº 20.088 99 y siguientes,
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el Artículo 68. Art. 64, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Requerirá acuerdo de concejo para: Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º
c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término
h) Transigir judicial y extrajudicialmente
i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo ; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo
j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales
k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31
l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley
m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV
n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control
ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas
o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados, y
p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. Art. 67, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
  El Alcalde, se deberá informar su función de presentar para la aprovación del concejo la política de recursos humanos (Artículo 4° N°6). Art. 4°, Ley 20.922
Administrador Municipal Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Art. 30, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Secretaría Municipal Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo Art. 20, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales
Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575
Concejo Municipal Al concejo le corresponderá: Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas
a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la
Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas
concretas de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

     La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

     El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previoinforme escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para
que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;

ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
     Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

     Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;

m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
n)   Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la
comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta,
informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna,
cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión
del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas,
normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Art. 80, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al
jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio
y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
Art. 81, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Secretaría Comunal de Planificación Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna Art. 21, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal
Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente
Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales
Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo
Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna
Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Unidad Encargada del Desarrollo Comunitario Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario Art. 22, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio
Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás Incorporados a la Gestión Municipal Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas Art. 23, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia
Unidad Encargada de Obras Municipales a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: Art. 24, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Unidad Encargada de la Función de Tránsito y Transporte Públicos Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos Art. 26, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes
Señalizar adecuadamente las vías públicas
En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Unidad Encargada de Administración Finanzas a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Art. 27, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal
3.- Visar los decretos de pago
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
  Se deberá informar sobre la función de dicha unidad de informar trimestralmente al concejo municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior (artículo 4° N°3) Art. 4°, Ley 20.922 ver enlace
Unidad Encargada de la Asesoría Jurídica Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo Art. 28, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Unidad Encargada del Control Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación Art. 29, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal
Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible
Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: Art. 25, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ver enlace
a) El aseo de las vías públicas,  parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso
público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.